ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano YANEZ VARGAS ALFONZO ANDRÉS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.740; por un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, el cual culminará el DOS (02) de Octubre del año 2010. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante el Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui, cada Treinta (30) Días.
2).- Residir en el sector Otto Guevara, calle Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, casa S/N.
3).- No salir del Estado Anzoátegui, sin la autorización de este Tr.....