...DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. HECTOR VILLEGAS, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado JOSE ANTONIO LUCENA SUAREZ de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido en fecha 08-05-2010, por una menos gravosa y en tal sentido NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, así como el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente...