En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena a los penados SAMUEL BERNARDO NIEVES VILERA. LUIS ALFONZO NIEVES VILERA Y ENRIQUE MONTES GOMEZ, es el de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, no se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la pena impuesta en la sentencia de cuatro (04) años de prisión, es decir, que no excede de de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que al considerar aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CAPITULO IV
DEL LUGAR DEL C.....