"... este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ninoska Ortiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 04 de mayo de 2011; en consecuencia se declara, CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción, válidamente opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta reclamación por lo que los conceptos laborales demandados por el actor, correspondientes a: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, util.....