DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el profesional del Derecho ABG. FRANKLIN MERCADO, defensor Publico Penal del ciudadano PEDRO LUIS SANZ GUDIÑO, titular de la cedula de identidad número V-22.445.167, y SUTITUYE la medida contenida en el numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la de CAUCION JURATORIA, contenida en el articulo 259 Ibidem, manteniendo inalterable la del numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ibidem. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. Líbrese Boleta de Traslado del acusado a los fines de imponerlo de la present.....