este JUZGADO DEL MUNICIPIOLANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, REPONE la presente solicitud al estado de ADMITIRLA nuevamente como lo contempla el juicio ordinario de conformidad con los artículos 450, 338 y siguientes en concordancia con las normas 14 y 250 del Código de Procedimiento Civil, lo que se hará efectivo una vez que transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes contra la presente si fuere el caso, previa notificación de las parte. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.-
Practíquese la notificación de la presente Sentencia Interlocutoria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación......