Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad interpuesta por la parte actora en cuanto a la entidad de trabajo LABORATORIO LETI, S.A.V. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales, incoada por DANIEL CHIRINOS Y ALFREDO CHIRINOS contra GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD 2002, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.