Tribunal acuerda lo solicitado; y ordena reformar el auto de fecha 06 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se deja sin efecto el exhorto librado en fecha 06 de julio de 2022, y oficio Nº 2022-177, de esa misma fecha, y ordena a librar Boleta de Citación al ciudadano ROBINSON JESUS LUNA YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.023, anexando a la misma copia certificada de la solicitud, del auto de admisión de fecha 06 de julio de 2022 y del presente auto y entréguese al alguacil la referida Boleta, a los fines de que gestione la citación ROBINSON JESUS LUNA YANES, ya antes identificado. En cuanto a las copias certificadas, se elaboraran de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley de Sellos. Téngase el presente auto como parte integrante del auto de fec.....