Se declaró procedente, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LORETO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.895.368; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LORETO MORALES y MARYURI JOSEFINA GUZMAN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.895.368 y V-24.588.786, respectivamente, celebrado por ellos en fecha veintinueve (29) de enero de 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 04 del año 2016, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Desp.....