Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSELYN CAROLINA MORENO SALAS y RAINEL OSWALDO COLORADO QUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.477.462 y V-16.922.223, respectivamente, En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio por ellos celebrad ante el Registro Civil y Electoral, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 169, Folio 177, Tomo I del Libro de Actas llevado por la antes mencionada entidad, cursante a los folios 06,07 y 08 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate.....