DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.363.895, asistido por los abogados en ejercicios VANESSA KATIUSKA LANCZ Y JOHN POOL JUAREZ CARABALLO; inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 279.579 y 279.580, respectivamente, en contra la entidad de trabajo NUEVO MILENIUM, 0320, C.A. y solidariamente a la ciudadana NECSY DUILE SILVA ABREU como persona natural. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado.....