PRIMERO: El Sobreseimiento en favor del ciudadano: José Gregorio Pérez Verenzuela, quien es Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.158.441, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-11-71, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio El Nacional, parte Baja, Sector Los Mangos, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JOSE SALOMON PEREZ SILVA (V) y de IGNACIA ESPERANZA VERENZUELA DE PEREZ (f).-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes de la decisión aquí dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: José Gregorio Pérez Verenzuela, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques.-
CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 271 y 416 en su encabezamiento todos del Código Orgánico .....