PRIMERO: Que los ciudadanos FELIX ARMANDO APONTE BRITO, ZUDMARY BRITO BELLO, MARIA ISABEL BELLO DE BRITO, JULIANA ZULAY BRITO BELLO, HENRY JESUS BRITO BELLO, JEAN CARLOS BRITO BELLO, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION y por cuanto no fueron sometidos a ninguna restricción de la libertad, le falta por cumplir la totalidad de la pena.
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
b) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, es decir, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con.....