Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: TOVAR ALEXIS ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.698.609, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 15-12-1978, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Diamante, casa Nro. 28, El Limón, Maracay, como ARTESANO CON ARCILLA, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de VEINTISIETE (27) DIAS, TRECE (13) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....