Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el ciudadano MARIO JOSE SOJO BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.608, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en relación con el Ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal.