PRIMERO: NIEGA la sustitución de la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Despacho en fecha 01 de julio del presente año, en contra de las imputadas -------------------------- , ----------------- y ----------------------- y en su lugar, se MODIFICA en cuanto a uno de los requisitos, específicamente el relacionado con el sueldo que deben devengar los fiadores, a la cantidad de dieciocho (18) unidades tributarias, en consecuencia se ratifica la imposición de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en la mencionada fecha. SEGUNDO: SE Acuerda Librar oficio al Jefe de la Oficina de la ONI DEX con sede en esta ciudad, a los fines que le tomen una muestra decadactilar a la adolescente ------------------------------------------------. Librese Boleta de traslado al Centro de Diagnostico y Tratamiento DR. Rafael Vegas del S.E.P.I.N.A.MI. para la sede de la oficina de ONI.....