este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto la adolescente imputada no se encuentra presente en el día de hoy, la ciudadana Juez de Control N° 1 expone: visto que nos encontramos ante una Audiencia a favor de la adolescente y encontrándose presente su Defensor Público se deja constancia que no se ha vulnerado derecho alguno de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente