ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APRENSION del ciudadano FRANKLIN OCTAVIO DIAZ PAEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha: 06-02-1980, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.097.481, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, trabajando con el Sr. Freddy Baez Contratista, hijo de: JACINTA ELENA PÁEZ (V) y de GERMAN RAMÓN DÍAZ (V) domiciliado en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector La Rampa, Casa N° 39, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con los Artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.