Este Tribunal ordena la entrega del vehículo marca TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACA MEJ-59P, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2006, CUYOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR SE ENCUENTRAN ALTERADOS EN CALIDAD DE DEPOSITO y dejando en claro que dicha ciudadana queda obligada al mantenimiento, guarda, conservación, defensa de dicho bien el cual deberá presentar cada vez que sea requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público Sexta con sede en la Población de Higuerote o ante el Tribunal que emite tal pronunciamiento para este momento, todo ello según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal advirtiendo y aclarando expresamente que no constituye la presente decisión ningún título de propiedad y por ello la prohibición expresa de enajenar, dar en garantía o hacer cualesquiera tipo de negociación con dicho vehículo, ya que ante la imposibilidad de determinar los seriales de identificación para determinar el verdadero propietario, lamentablemente en el pasado dichos vehículo.....