Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FELIX RAMON ESTUDILLOS ECHARRY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano FRANK JUNIOR RIVAS RODRIGUEZ. Acto seguido se le cede la palabra al imputado: FELIX RAMON ESTUDILLOS ECHARRY, para que manifieste si desean admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si deseo admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Es Todo".
SEGUNDO: Este Tribunal después de oír al acusado de autos, .....