declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, Defensora Pública Duodécima Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa del acusado RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.459.907, y en consecuencia se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.459.907, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta ni cumplir con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.