de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 259 eiusdem, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE POR CAUCIÓN JURATORIA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado NÉPTALI COLINA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.284.345, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal............