ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada LISANDRA MACHADO BIRRIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiempo que le será computado una vez que la misma haya dado cumplimiento a la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 07 de septiembre de 2012, conforme con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal................