...declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano, CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.284.575, venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1971, residenciado en: Sabana de Mendoza, Sector el Trompillo casa Nº 10, Estado Trujillo, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, previsto.....