emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL - EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, por el remanente del tiempo que debía cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos CONTRERAS ROMERO PEDRO, GUARIGUATA COLINA DERBIS y MALDONADO ANCARA MARINEL. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con .....