Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR PARCIALMENTE, en cuanto a la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: JOSE GREGORIO PEÑA, por lo antes expuesto SE ACUERDA, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad, estableciéndose las contemplados en el artículo 256 ordinales 3° siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.