...En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el la solicitud presentada por ante el sistema de distribución de causas en fecha 17 de septiembre de 2008, cursante al folio uno (01) del expediente, es decir, que la misma no se encuentra suscrita por persona alguna, si bien en el encabezamiento de ésta se presenta la abogada LUZ MARIA MARRERO Q., no aparece firma alguna que calce dicho escrito libelar, es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma de la solicitante, ciudadana LUZ ELENA GUERRERO MARRERO y de su abogada asistente LUZ MARIA MARRERO de GUERRERO, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentada la solicitud de fecha 17 de septiembre de 2008 y así se decide.-