este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARÍA DE LA SOLEDAD CORREA de MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NROS 1.857.104, en su carácter de causahabiente, quien es madre de la causante, ciudadana SOLEDAD BEATRIZ MÁRQUEZ CORREA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.164.607