Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JULIA JOSEFINA MATA de CARINGELLA, ANDREHYNA DEL MAR CARINGELLA MATA, JOSE LEONARDO CARINGELLA MATA y ANAHIS CRISTINA CARINGELLA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.519.901, V-15.119.686, V-12.730.886 y V-12.730.889, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante ROCCO CARINGELLA ROGONDINO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.046, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente s.....