Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eluden, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: HILDA MARIA BEJARANO DE BERROTERAN (Esposa), BARBARA BRIGIDA BERROTERAN BEJARANO, BRIGITTE BETZABETH BERROTERAN BEJARANO y JUAN MANUEL BERROTERAN BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.905.050, V-16.331.118, V-17.855.560 y V-18.033.385, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MANUEL VICENTE BERROTERAN (†) quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula.....