Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PUBLICO PENALE DR. JOSE BETANCOURT, en consecuencia, ACUERDA la IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° ,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada ERPIDIA MERCEDES ARTIAGA, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.455.526, de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 y 264 ejusdem; Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. EVEHELISSE HARTING, en virtud de que el acusado FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N ° V- 5.404.749, falto al compromiso que comporta el gozar de una medida.....