emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana YERALDÍN NELIMAR ROBLES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.758.014.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: IMPONE a la imputada YERALDÍN NELIMAR ROBLES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.758.014, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la imputada deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada ocho (08) días. ******************
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones, una vez se haya dado cumplimiento a las medidas cautelares i.....