DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. EDECIO VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico, de la ciudadana: PATRICIA JESUS GUACARAN, titular de la cédula de identidad N° 25.663.609, en el sentido que le sea bajada las Unidades Tributarias o en su defecto le sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8° por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 13-10-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8, en relación con lo establecido en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.