declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta a los ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ REBOLLEDO Y FRANCISCO ANTONIO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.128.052 y 13.393.074; por La Corete de Apelaciones del Circuitjo Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien los condenó a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS de presidio, por ser autores responsables de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal de los prenombrados ciudadanos. En relación al penado ORTUÑO MARRERO MARCO ANTONIO, fue decretada la extinción de la pena del mismo principal y accesorias en virtud de su fallecimiento. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánic.....