emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMO, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como de la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA y le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE imposición de REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en: 1.) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal; 2.) La obligación de presentarse una vez al mes ante el Juzgado de Ejecución; 3.) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes; 4.) La prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas ni lugares donde se realicen juegos de envite o azar; 5.) La prohibición expresa de conducir vehículos automotores; 6.) La obligación de someterse a terapia psicológica a los fines que alcance la madurez necesaria presentando las respectivas constancias d.....