Ordena de manera inmediata el Auto de Apertura al Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, reservándose este Juzgado el lapso de ley para decretar el auto fundado correspondiente y remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a dicho Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose e tal sentido de manera jurisdiccional a la secretaría de este Tribunal.