Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; a favor del imputado HECTOR ENRIQUE MARTÍNEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.955.867; de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 04-02-1986, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización Macuto, Parcela Sin Numero, Santa Lucía.
Publíquese, diaricese, libérese el res.....