Que en fecha 8 de Octubre de 2011, en la audiencia para oír a los imputados, este Juzgado decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se ordeno como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, librándose las correspondientes boletas de encarcelación, las cuales fueron remitidas al Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, de Santa Teresa del Tuy, con oficio 1608-2011, de esa misma fecha, en tal sentido entendiendo que la base territorial de contrainteligencia de Santa Teresa, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no cumple con las condiciones necesarias para garantizar los Derechos de las personas privadas de libertad, se acuerda ratificar el oficio en cuestión anexo de copia de las correspondientes boletas de encarcelación, libradas en fecha 8 de octubre de 2011, a los fines de que se efectué de inmediato el correspondiente traslado, .....