Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERMÁN ALBERTO DÍAZ PÁEZ y JUDITH ALEXANDRA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.665 y V-10.819.901, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 17 de febrero de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, .....