- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de los ciudadanos, RUT MARÍA ESTRADA DE PIMENTEL y CARLOS ENRIQUE PIMENTEL TORREALBA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nros V- 16.451.371 y V- 11.678.666, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en La Calle Real, sector Pueblo Arriba, de la Parroquia Panaquire, Jurisdicción del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de Autorización de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por Sindicatura Municipal, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de .....