DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado, DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GUATIRE TEXTIL, S.A., contra el Auto de Admisión de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 16 de febrero de 2017 y Acta de Ejecución de Cumplimiento de Reenganche de fecha 08 de marzo de 2017, ambas dictadas por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO MUNICIPIO ZAMORA, con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda; con ocasión del procedimiento de Reenganche y .....