DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD DE LA ACCION de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ANDY DAVID CAMPOS URIEPERO, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 032-2018, DICTADA EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2018, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO", DE LA CIUDAD DE GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justi.....