DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: se ordena al Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que una vez recibido el expediente de esta Alzada proceda a fijar la oportunidad para la audiencia preliminar sin necesidad de notificación alguna de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la ley orgánica procesal del trabajo. En consecuencia se revoca el auto de fecha 22 de junio de 2021 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Ante lo alegado por las partes en l.....