Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAREZ, titular de la Cédula De Identidad N° V-12.682.688, y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentarse ante la Secretaría de este Tribunal de Juicio, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.