Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico y la Precalificación dada al delito como lo es el de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Impone al imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA ZAMBRANO, antes identificado, las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3 y 6, consistente en la del numeral 3, en la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, dado el trabajo que desempeña el imputado antes nombrado, por el tiempo que dure la investigación, y la del numeral 6 consistente en la prohibición de acercarse por cualquier medio a la victima y su grupo familiar TERCERO: Declara que las presentes .....