ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado GUERRA ANATO DEIBY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.001.802, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio