DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO LOPEZ CHUSMITA, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.