DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la
defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, al acusado ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad NºV-5.890.517. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.