...CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la empresa LUNCHERIA CISNEROS BERTORELLI C.A, en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 02-13 de fecha 04 de febrero de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.-; SEGUNDO: de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo y Procuraduría General de la República-