PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos YORWIN MANUEL MENDOZA BRICEÑO, YUMIR JOSÉ GARCÍA CABELLO y JUMEIKER JOSÉ VELÁSQUEZ MEJÍAS, plenamente identificados, cumplir éstos con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos a los imputados de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone las medidas cautelares susti.....